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La agencia abrió la investigación tras la denuncia de un particular que recibió en su buzón electrónico información que ni había pedido
ni autorizado

M. ALARCÓN  L a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa ilicitana, dedicada a las actividades hortofrutícolas, con una multa por el envío de una comunión comercial a una dirección de correo electrónico cuyo propietario ni la había solicitado ni prestado su consentimiento, según se expresa en la resolución administrativa. Dicho envío por medios telemáticos infringe el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y lo tipifica como una falta leve, lo que conlleva multas de entre 600 y 3.000 euros. La AEPD, un ente que actúa con independencia de las Administraciones Públicas, ha aplicado la sanción mínima.
La Agencia Española recibió la denuncia el 24 de octubre del pasado año a través de un escrito del receptor del mensaje y el director de la misma ordenó a la Subdirección General de Inspección de Datos las investigaciones oportunas para esclarecer los hechos. Se ha demostrado a través de las indagaciones que el denunciante, tal y como aseguraba en su escrito de denuncia, recibió el 27 de agosto «en su dirección de correo electrónico una comunicación comercial sobre productos hortofrutícolas en el que figuraba como remitente "campo de Elche" y una dirección electrónica».

Telefónica La AEPD instó a la compañía Telefónica de España a facilitar la dirección IP del emisor. Esta dirección es un número que permite identificar el dispositivo (habitualmente un ordenador) desde el cual se envía un mensaje, lo que permitió acceder al número de la línea telefónica desde el cual se remitió y, consecuentemente, a conocer su titular.

En el expediente sancionador se da por probado que la empresa de esta persona realizó «durante agosto de 2006 una campaña publicitaria de sus productos mediante envío de mensajes por correo electrónico» entre los cuales se encontraba el denunciado. En su descargo, la firma denunciada aseguró que los datos de los destinatarios los obtuvo a través de guías de internet y tuvo que reconocer «que el contenido de la comunicación comercial recibida (por el denunciante) coincidía con el de la publicidad de la referido campaña».

El 25 de enero de este año se incoó el procedimiento sancionador después de estas investigaciones que se dieron por suficientes. La expedientada aseguró antes de que se dictara la resolución que «no podía precisar con exactitud de dónde había obtenido la dirección de correo electrónico del denunciante, pero que, dado que la práctica totalidad de las direcciones empleadas para el envío de dicho correo electrónico habían sido obtenidas de internet, seguramente la dirección de éste habría sido obtenida de la misma fuente» por este motivo entendió que el denunciante había «consentido» el envió de comunicaciones comerciales a su correo si la misma aparecía «en un medio de comunicación público como internet».

FUENTE: www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2194_13_680255__ELCHE-Proteccion-Datos-multa-empresa-Elche-publicidad-Internethttp://www.diarioinformacion.com/secciones/noticia.jsp?pRef=2194_13_680255__ELCHE-Proteccion-Datos-multa-empresa-Elche-publicidad-Internetshapeimage_2_link_0
Protección de Datos multa a una empresa por enviar publicidad por internetr
miércoles 21 de noviembre de 2007